CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la
Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo, se
fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y
se dictan otras disposiciones.
DISPOSICIONES
GENERALES.
OBJETIVO GENERAL.
El objetivo general de la
presente ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a
Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la
tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y
servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva
industria nacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
Por medio de la presente
Ley se desarrollan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en
materia del desarrollo del conocimiento científico, del desarrollo tecnológico
y de la innovación, se consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990,
mediante los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer una cultura
basada en la generación, la apropiación y la divulgación del conocimiento y la
investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el
aprendizaje permanentes.
2. Definir las bases para
la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Incorporar la ciencia,
la tecnología y la innovación, como ejes transversales de la política económica
y social del país.
4. Transformar el
Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología
“Francisco José de Caldas” -Colciencias-, actualmente establecimiento público
del orden nacional, en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación que se denominará Colciencias.
5. Transformar el Sistema
Nacional de Ciencia Tecnología en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación -SNCTI-.
6. Fortalecer la
incidencia del SNCTI en el entorno social y económico, regional e
internacional, para desarrollar los sectores productivo, económico, social y
ambiental de Colombia, a través de la formación de ciudadanos integrales,
creativos, críticos, proactivos e innovadores, capaces de tomar decisiones
trascendentales que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas y que
influyan constructivamente en el desarrollo económico, cultural y social.
7. Definir las instancias
e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se
promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la
Ciencia, Tecnología e Innovación.
8. Articular y optimizar
las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la
participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
9. Fortalecer el
desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e
internacionalización de las actividades científicas, tecnológicas y de
innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.
10. Orientar el fomento de
actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de
la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competividad.
11. Establecer
disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento
científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la
presente ley.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE LA ACTIVIDAD DE FOMENTO Y ESTÍMULO.
Los principios y criterios
que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la
tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que
realicen los organismos y entidades de la administración pública, serán los
siguientes:
1. Evaluación. Los
resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que
sean objeto de fomento, apoyo o estímulo, en términos de esta Ley, serán
evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.
2. Participación en la
toma de decisiones. Las comunidades científicas y los sectores sociales y
productivos participarán en la formulación y en la determinación de las
políticas generales en materia de ciencia, tecnología e innovación, en los
temas que determine el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación -Colciencias-.
3. Descentralización. Los
instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser
promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el
desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país,
buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades
científicas en los departamentos y municipios.
4. Revisión y
actualización. Las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico,
tecnológico y de innovación, deben ser periódicamente revisadas y actualizadas,
de manera que impacten el aparato productivo nacional.
5. Transparencia. Las instituciones,
programas, proyectos y personas objeto de apoyo, se podrán seleccionar mediante
convocatorias públicas, basadas en criterios de mérito y calidad.
6. Continuidad,
oportunidad y suficiencia. El apoyo a las actividades científicas, tecnológicas
e innovadoras debe ser continuo, oportuno y suficiente para garantizar su
crecimiento y sostenibilidad.
7. Divulgación. Las
instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación -SNCTI- que reciban apoyo del Gobierno Nacional, deben dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 29 de 1990 y divulgar
los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos y de
innovación, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual
correspondientes, y de la información que, por razón de su naturaleza, tenga
carácter de reserva.
8. Protección. El Estado
promoverá el desarrollo de políticas e instrumentos para administrar, evaluar,
proteger y reconocer la propiedad intelectual de los desarrollos en ciencia,
tecnología e innovación.
FUNCIONES.
El Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, tendrá a su
cargo, además de las funciones generales que prevé la Ley 489 de 1998, las
siguientes:
1. Formular e impulsar las
políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e
innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la
inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la
tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en el
conocimiento, la innovación y la competitividad.
2. Adoptar, de acuerdo con
la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo
científico y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes
fundamentales del desarrollo nacional.
3. Diseñar y presentar
ante las instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias-
y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Generar estrategias de
apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para la
consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.
5. Promover el desarrollo
científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes
de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.
6. Propiciar las
condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e
innovadores, se relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan
la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el
mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
7. Velar por la
consolidación, fortalecimiento y articulación del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI- con las entidades y actores del sistema, en
estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Competividad.
8. Promover la formación
del recurso humano para desarrollar las labores de ciencia, tecnología e
innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquellos sectores
estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y
económico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.
9. Fomentar la creación y
el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos
de gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Diseñar e implementar
estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación
sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.
11. Promover la inversión
a corto, mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo
científico, tecnológico y la innovación.
12. Promover, articular y
proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales,
departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para
potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.
13. Promover, articular e
incorporar la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con
los actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos
para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación.
14. Coordinar la Política
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales,
regionales y sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura,
desarrollo económico, competividad, emprendimiento, medio ambiente, seguridad
social, salud, agricultura, minas y energía, infraestructura, defensa nacional,
ordenamiento territorial, información, comunicaciones, política exterior y
cooperación internacional y las demás que sean pertinentes.
15. Definir y orientar
líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir o
fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear
nuevas estructuras sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su
nombre, composición y funciones; dictar las reglas para su organización y
diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades
vinculadas con su ejecución.
16. Definir prioridades y
criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e
innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y
prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo
presupuestal.
17. Diseñar, articular y
estimular políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o
internacional, en ciencia, tecnología e innovación.
18. Concertar, con el
apoyo del Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las
demás entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e
innovación; los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de
programación presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la
política de ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.
19. Otorgar y apoyar los
estímulos a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, la tecnología
y la innovación, a través de distinciones y reconocimientos.
20. Proponer la creación
de estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma
significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación.
21. Articular y aprovechar
las políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, con
aquellas que existen a nivel internacional.
22. Crear las condiciones
para desarrollar y aprovechar el talento nacional, en el país y en el exterior
en el campo de ciencia, tecnología e innovación.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN -COLCIENCIAS-.
La estructura del
Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias-
será la siguiente:
1. Dirección General
1.1 Oficina Asesora de
Planeación.
1.2 Oficina de Control
Interno
1.3 Oficina de Sistemas de
Información
2. Subdirección General
2.1 Dirección de Fomento a
la Investigación.
2.2 Dirección de Redes del
Conocimiento.
2.3 Dirección de Desarrollo
Tecnológico e Innovación.
2.4 Dirección de Gestión
de Recursos y Logística.
3. Secretaría General
4. Órganos de Asesoría y
Coordinación.
4.1 Comité de Coordinación
del sistema de Control Interno.
4.2 Comisión de Personal.